FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

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maximiliano.bianchi
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por maximiliano.bianchi »

gracias por los comentarios, esperemos a ver que pasa con esto. Ahora a esperar la multa del Sabado volviendo del Sambo jejeje!!! saludos a todos.

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LUIS DE LA PLATA
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por LUIS DE LA PLATA »

Como dijo el Turko...sin querer entrar en polemica pero el echo de que uno no firme que recibio un aviso no te deja libre de la multa...esto me lo dijo un abogado amigo que tambien conoce el Tio Ruben...
En mi caso que comente unos post atras, ese dia que fui a Cordoba me habian echo dos infracciones por circular con luces bajas apagadas...una en Carcaraña y otra en Tortugas, ambos municipios pertenecen a Santa Fe...primero me llego la de Tortugas que vendria a ser el segundo municipio yendo hacia Cordoba por la ruta 9 (en se momento la vieja ruta 9)y era una fotomulta que la abone...al tiempo me llego la de Carcaraña y no le di bola hasta que me llego un par de veces mas por supuesto incrementada y con aviso de juicio...consulte con este abogado amigo que me dijo que hiciera una carta mencionando una frase en latin (Non bis in_ dem)que esta en las garantias constitucionales y que seria que "no se puede ser juzgado por un mismo delito dos veces" segun entendi, (http://es.wikipedia.org/wiki/Non_bis_in_idem) en este caso estas infracciones estaban separadas por una media hora o un poco mas si mal no recuerdo y luego de varios llamados telefonicos y cartas expreso con la documentacion del pago de la multa de Tortugas y un gasto administrativo de $50 me mandaron una pantalla en blanco como le llaman a cuando quedas libre de la deuda...
Y voy a mencionar algo que me ocurrio a la vuelta de San Clemente hace unos dias cuando fuimos al motoencuentro...me pararon en Cerro de La Gloria y presente toda la documentacion pero me reclamaron el uso del chaleco (la primera vez que me ocurre), me pregunto si lo tenia y le dije que si (es el chaleco con la leyenda Motos y Viajes que llevo para cuando organizamos alguna salida grosa y poder identificarnos como guias)...me dijo que debia usarlo y yo le respondi el tema de la resolucion 1187 que reglamenta el art 40 de la Ley de Transito 13927 pero me respondio que es la orden del juez que ellos reciben y me mostro la carpeta..en todo momento no me puse a discutir y el trato fue el correcto, en un momento me invito a pasar a una cabina y ahi dije..sone..pero nada, los datos los habia tomado pero no me hizo la infraccion, espero no recibirla mas adelante..ja..hasta que me dijo que si me colocaba el chaleco podia continuar viaje, cosa que hice y me vine tranquilo…esto lo comparo con lo que puso teletony32
( http://www.motosyviajes.com/foro/viewto ... 3&start=20)
en su visita del ultimo domingo a Parque Roca donde seguramente se cruzo con Moni (Monica Haisiner) que le comento que en caso de motos de 300 c.c que le solicitan el chaleco tal cual le ocurrio a algunos el ultimo sabado en Samborombon, te lo colocas y podes seguir viaje…lógicamente a los pisteros que van a mas de 200 Km/h nadie los para pero bueno de vez en cuando los engrampan ahí en el peaje…
A Moni la conoci en las reuniones en contra de los chalecos que haciamos en La Plata los viernes y se venia a veces ya entrada la noche a comentarnos de todo lo que estaba haciendo, inclusive en un momento tambien estaba con ASUMA (Asociación de Usuarios de Motovehiculos de Argentina) o sea que es una especialista en el tema…
Si bien digo que para nada me gusta el uso del chaleco (ya creo al menos hasta ahora no se habla que tiene que estar identificado con el numero de patente) hay que reconocer que se nos ve mejor en la ruta ya que una moto al ser de tamaño pequeño y si circula a alta velocidad muchas veces no es vista maxime en los tiempos que corren con automovilistas tan distraidos…pero tambien podria ser posible que en vez de usar un chaleco que no viene preparado para ser usado en velocidad sino mas bien estaticamente me parece que podria ser tambien reemplazado por esas tiras reflactantes (aunque tambien flamean mucho) o indumentaria de colores muy perceptibles ya que generalmente la ropa que usamos (pantalones y camperas) son de color negro…creo por ahora entonces chalequito en el baul y si lo piden me lo pongo…lo que no conviene en todo caso es ponerse a discutir porque al menos te hacen perder mas de media hora y la infraccion te la hacen igual…
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maximiliano.bianchi
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por maximiliano.bianchi »

Hablando de ropa negra? para cuando la remerita de M&V en blanco? hay gente que pide rosa creo tambien jeje!!!

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Torito
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por Torito »

Bueno, aportando al debate (no polémica) les traigo este link del foro de abogados y un modelo de descargo para que lo analicen:

http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 28#p686518



Sres. Policía de XXXXXXX
Dirección de Prevención y Seguridad Vial
(Direccion xxxxxxx – Provincia xxxxx)
Provincia de XXXXXXX

De mi consideración:
(NOMBRE COMPLETO), DNI xx.xxx.xxx, por derecho propio, con domicilio real en la calle XXXXXXXX de la localidad de XXXXXXX Provincia de XXXXXX, en mi carácter de titular del rodado Marca XXXXXXX Modelo XXXXX Dominio XXXXX Año XXXXX, vengo por la presente a efectuar el correspondiente descargo contra la multa que me fuera impuesta mediante Acta de Infracción Nº XXXXXX, manifestando en este acto el total rechazo de la misma. Ello con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

I - HECHOS:
En razón de la prudencia que caracteriza mi forma de conducir – sobre todo cuando llevo pasajeros conmigo – manifiesto que al circular en jurisdicción de la Provincia de XXXXXX - que impuso la multa - lo hice de manera prudente, sin cometer infracción alguna y con pleno control del vehículo como lo establece la normativa vigente, cumpliendo con lo establecido por la ley nacional Nº 24.449 en su Art. 50.
La imputación que se efectúa en mi contra, consistente en haber incurrido en exceso de velocidad, deviene improcedente por carecer totalmente de sustento fáctico y jurídico. En referencia a ello, debo poner de resalto que habiendo divisado varios carteles indicativos de la velocidad máxima permitida (XXX km/h), mantuve la circulación constante de mi vehículo a XXXX km/h, respetando en consecuencia el límite establecido por la legislación mencionada en su Art. 51 inc b) 1. En efecto, mal puede sostener la comuna que la velocidad máxima permitida fuera de XXX km/h (como consta en el acta de infracción), si los carteles indicativos al costado de la ruta habilitan una velocidad superior. En consecuencia, niego categóricamente y de manera absoluta la comisión de la infracción que se me imputa, solicitando se revea la misma y se proceda a dejarla sin efecto.-
Sin perjuicio de que el juez conoce el derecho, es dable destacar que existen graves vicios formales que tornan nula de nulidad absoluta la actuación, ya que la mencionada ley 24.449 establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción (Art.69), requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por violentar el derecho constitucional de defensa. Asimismo, la misma ley 24.449 ordena -según lo señala textualmente- que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar el respectivo acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, procedimiento que la comuna que impuso la multa incumple de manera radical, dejando nuevamente de lado la normativa vigente.
Podría considerarse que con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia (art. 18 CN) que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta una simple fotografía que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes, para servir de suficiente prueba de cargo.
Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449).

Por consiguiente, el incumplimiento palmario del procedimiento legal cometido por la comuna, torna nula de nulidad absoluta su actuación, configurando una clara violación de la norma invocada y una demostración notoria del sesgo recaudatorio y no preventivo del control efectuado.
Sintetizando, la OBLIGATORIEDAD de efectuar el procedimiento con inspectores surge expresamente de la ley de tránsito, y la imposición de multas fotográficas tomadas por radar, muy lejos está de cumplir con lo que la ley establece.

II – DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en lo normado por la ley 24.449.-

III – PETITORIO:
Por ello, y en razón de lo expuesto, solicito:

1- Se tenga por presentado el descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº 184269 y se den por concluidas las actuaciones iniciadas, notificándome fehacientemente la resolución adoptada.

2- En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio.

3- Invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio.
Sin más, a la espera de una resolución conforme a derecho, saluda atte.-
MATADEROS, MI BARRIO! CHICAGO.... MI CORAZON!!!

LAS MOTOS Y NUEVA CHICAGO SON MI PASION... Y MI HIJA VALENTINA, MI GRAN AMOR!!!

EN LUGAR DE SER PERSONAS DE EXITO, BUSQUEN SER PERSONAS VALIOSAS.... EL RESTO LLEGARA NATURALMENTE...!!!

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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por eduardomolinari »

Maxi.. dame 200 $ y te borro todo..jejeje
la inteligencia me persigue... pero yo soy mas rapido!!!

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Motoviajero
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por Motoviajero »

Muy buena la carta de descargo
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por Motoviajero »

Amigos! lean esto!!! :thumbup:

http://www.territoriodigital.com/notaim ... 9522782580

que me cuentan??? cheers
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por Pucara62 »

En enero de este año, viajando a Gualeguaychu, cai en uno de los radares que ponen en los retomes, en donde la maxima es de 60 km/h... el tema es que cuando me llego la carte, era en condición de segundo aviso, por lo cual tenia que pagar el 100 % del valor de la multa, algo asi como $ 756.-
Llame al numero que figuraba en la carta, la cual correspondia a Policia de Entre Rios y me atendio un agente, el cual muy amablemente, cuando le explique que no habia recibido ningun primer aviso, me aclaro que los mismos salen por "carta Simple" los cuales mayormente no llegan nunca... aclaremos que en ese primer aviso viene la foto y en el segundo no... este agente dio de baja la segunda citación y se comprometio a volver a mandar el primer aviso, en donde el pago voluntario era de cerca de quinientos y algo de pesos.... tal cual como me dijo, me llego dentro de los veinte dias y no tenia derecho a mucho pataleo, porque se veia mas que claramente la patente del auto, amen de que podemos discutir mil añños si fue tan asi que iba a la velocidad que dicen que iba... por obvios motivos preferi pagar a tener un dolor de cabeza a futuro...
Con respecto a las cartas modelos que circulan... cuento la experiencia de una amiga... tuvo una multa por exceso de velocidad en Ruta 2 por algo asi como $ 750.- consulto con su abogado y le recomendo mandar esa carta, aduciendo el no pago por no corresponder, por no haber firmado nada y todo eso.... y nunca mas le mandaron nada... hasta que vendio el auto y tuvo que hacer la transferencia... salto la dichosa multa de la cual habian pasado cerca de dos años.... estaba vivita y coleando, pero ahora estaba un poco mas salada... cerca de dos lucas.... asi que no se que es mejor.... ahhh obviamente la tuvo que pagar...

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ricardo sanchez
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por ricardo sanchez »

Yo te aconsejaria que no paques nada, dado que hasta la fecha solo hay convenios entre todos los Municipios de la Pcia. de Buenos Aires, Ciudad Autonoma y la Provincia de Buenos Aires; es decir hasta ahora el resto de las Provincias no entran en el convenio (a futuro lejano seguro que si). Ademas si renovas el registro, las multas que tenes que pagar son las que unicamente tengan sentencia, por mas que sean de Buenos Aires y no tengan sentencia tampoco tenes que pagarlas al renovar el registro. En las provincias, las multas que no se pagan despues el Municipio venden los paquetes de multas a algunos Buffet de Abogados y estos te intiman, pero solo quieen sacar unas moneditas ( "al deje" como se dice comunmente). Esto es hasta ahora, nose en el futuro. Saludos.-

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paulito
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Re: FotoRobo Multa Recaudatoria Entre Rios Ruta 14

Mensaje por paulito »

Pucara62 escribió:... salto la dichosa multa de la cual habian pasado cerca de dos años.... estaba vivita y coleando, pero ahora estaba un poco mas salada... cerca de dos lucas.... asi que no se que es mejor....
Las multas de tránsito, a los dos años "prescriben" (si uno mismo no hace un descargo, las municipalidades "no" las dan de baja)... ¡para tener en cuenta...!
Casi todo lo que me gusta está prohibido, es inmoral, o engorda.

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