Foto multas - alguien que asesore
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Foto multas - alguien que asesore
lei esto----- sera asi???
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hola a todos este post es con el fin de safar de las fotomultas ,ya que no son legales
Podrido de las fotomultas en la ruta?
Estoy cansado de que me lleguen cartas de notificación de multas, faltas contravencionales, y la mar en coche que generan camaras-radares escondidos en la ruta de miles de municipios y comunas de todo el pais, y quiero compartir con los que sufran lo mismo que yo la solucion que yo le encontre al tema.
El curro de las fotomultas es algo armado por una empresa que ofrece a todos los municipios del pais los radares-camara y el software para emitir automaticamente las notificaciones que mandan por correo, y que te llegan a tu casa vivas donde vivas en cualquier lugar del pais. Esas notificaciones tienen la foto de tu auto (a veces ni eso), la descripcion de la supuesta falta, y abajo de todo el talon de pago con codigo de barras para que pases por caja y pagues como un ganso. Aparentemente segun anduve averiguando más el 80% de los que reciben estas notificaciones pagan sin chistar, y así los municipios y los atorrantes de la empresa que armó la estafa ésta (porque eso es LO QUE ES) recaudan BAAARCOS de plata con pavos como vos o como yo que estan en condiciones de pagar y no quieren lios... y agarran y pagan.
Como a mi me revienta que ME ROBEN LA PLATA y hayan armado todo un circo pseudo tecnologico-legal para fajar al pavo que puede poner plata publico esto, porque claro, a los autos, camiones, camionetas, carros desvencijados que son un peligro que salgan a la ruta esos siguen circulando y a esos nadie los toca. Ni hablar de los que conducen borrachos o dormidos a toda hora, y de esos hay muchos. Pero el que tiene que viajar por laburo, para ganarse el pan, y romperse el tuje para llevar un mango a su casa, JODE POR DEMAS que te quieran voltear con cualquier multa (por mas tonta que sea) arranque en los 300 mangos... y de ahi para arriba.
Asi que agarré, le pedi a un abogado amigo que me pase algo, y me paso el texto de la carta documento que hay que mandar (que sale $ 38) al municipio que te haya enviado la "cartita de amor". La comparto. Con esta carta (que OK, sale unos pesos PERO SALE MUCHO MENOS que lo que deberias pagar de multa), les desarmas todos los argumentos.
Hay que parar este curro y tantos otros que hay en la Argentina. En el texto de la carta reemplazar los datos en azul por los que le hayan llegado a uno en su notificacion. La imprimis en un formulario de carta documento que te dan en el correo y la mandas al municipio que te quiere meter la mano en el bolsillo, CON 38 PESOS TE AHORRAS DE PAGAR 300 PESOS O MAS.
Por mi propia experiencia les digo que, ya voy mandando varias de estas, y las multas han sido anuladas.
Que les sea de utilidad. Comentar no cuesta nada.
CARTA DOCUMENTO !!
Ref.: Acta de infracción / Causa Contravencional N° xxxxxxxxxxxxx
Que en fecha xx/xx/09 se me ha notificado de la existencia de una Causa Contravencional N° XXXXXX, por la supuesta trasgresión de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Ley N° 25.456, por la supuesta falta de aca poner la descripcion de la supuesta falta el dia xx/xx/xxxx, en la Ruta Nacional N° xx Km. xxxx –Zona Urbanizada- a la hora xx.xx, del vehículo Marca xxxxxxxxxxxxxxxx, Modelo XXXX, Dominio AAA-000, de mi propiedad.-
Niego haber conducido el vehículo descripto al momento de que dice que se cometió la infracción, como así también niego que en algún momento un funcionario policial haya ordenado detener el vehículo para notificar la misma.-
No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor -presunto infractor- y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en franca oposición con los principios elementales del derecho penal, tal la naturaleza de la contravención.-
La Autoridad Municipal no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar con Constancia de Titularidad del Vehículo ante DNRPA que el vehículo dominio AAA-000 pertenece a TUNOMBREACA, presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”.-
No surge del Acta de infracción que hubiera intervenido algún funcionario policial y/o que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía - violando el Art.70 inc. 3 de la Ley 24.449 y 143 del C.P.P.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el Art.70 inc. 4 de la citada norma legal.-
Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.
Por lo expuesto, y en la razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – arts. 146 ss. y concs. del C.P.P.- y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.-
Por las razones expuestas solicito se declare la nulidad del Acta y de la notificación que supuestamente ha realizado la Municipalidad de XXXX, Prov. de XXXXX.-
Asimismo, en virtud de lo prescripto por el art. 32 del CPP, corresponde, a humilde criterio de esta parte, decretar la nulidad de lo actuado en razón de la manifiesta incompetencia material del municipio actuante.-
En efecto, en el supuesto que la ruta nacional o provincial atraviese zona urbanizada de un Municipio, el mismo no tendría facultad para aplicar las sanciones impuestas por la Ley 24.2449, siendo legislativamente la autoridad de aplicación la policía, con apelación ante los Juzgados de Instrucción o Correccional correspondientes.-
Para el supuesto caso de que se continúe con el trámite de la presente, solicito que en fiel ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 69 inc. h) y 71 de la Ley N° 24449, y en razón de estar domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado correspondiente a la jurisdicción en la cual se cometió la supuesta infracción solicito a usted, remita las actuaciones al Juzgado en lo Correccional de la ciudad de TUCIUDAD, Provincia de TUPROVINCIA a fin de que el mismo continúe con la tramitación del expediente de marras, bajo apercibimiento de solicitar la nulidad de todo lo actuado.-
TU FIRMA Y ACLARACION AL PIE.
esto funciona, Siempre y Cuando, tu infracción, NO incluya:
* Pasar un semáforo en Rojo
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hola a todos este post es con el fin de safar de las fotomultas ,ya que no son legales
Podrido de las fotomultas en la ruta?
Estoy cansado de que me lleguen cartas de notificación de multas, faltas contravencionales, y la mar en coche que generan camaras-radares escondidos en la ruta de miles de municipios y comunas de todo el pais, y quiero compartir con los que sufran lo mismo que yo la solucion que yo le encontre al tema.
El curro de las fotomultas es algo armado por una empresa que ofrece a todos los municipios del pais los radares-camara y el software para emitir automaticamente las notificaciones que mandan por correo, y que te llegan a tu casa vivas donde vivas en cualquier lugar del pais. Esas notificaciones tienen la foto de tu auto (a veces ni eso), la descripcion de la supuesta falta, y abajo de todo el talon de pago con codigo de barras para que pases por caja y pagues como un ganso. Aparentemente segun anduve averiguando más el 80% de los que reciben estas notificaciones pagan sin chistar, y así los municipios y los atorrantes de la empresa que armó la estafa ésta (porque eso es LO QUE ES) recaudan BAAARCOS de plata con pavos como vos o como yo que estan en condiciones de pagar y no quieren lios... y agarran y pagan.
Como a mi me revienta que ME ROBEN LA PLATA y hayan armado todo un circo pseudo tecnologico-legal para fajar al pavo que puede poner plata publico esto, porque claro, a los autos, camiones, camionetas, carros desvencijados que son un peligro que salgan a la ruta esos siguen circulando y a esos nadie los toca. Ni hablar de los que conducen borrachos o dormidos a toda hora, y de esos hay muchos. Pero el que tiene que viajar por laburo, para ganarse el pan, y romperse el tuje para llevar un mango a su casa, JODE POR DEMAS que te quieran voltear con cualquier multa (por mas tonta que sea) arranque en los 300 mangos... y de ahi para arriba.
Asi que agarré, le pedi a un abogado amigo que me pase algo, y me paso el texto de la carta documento que hay que mandar (que sale $ 38) al municipio que te haya enviado la "cartita de amor". La comparto. Con esta carta (que OK, sale unos pesos PERO SALE MUCHO MENOS que lo que deberias pagar de multa), les desarmas todos los argumentos.
Hay que parar este curro y tantos otros que hay en la Argentina. En el texto de la carta reemplazar los datos en azul por los que le hayan llegado a uno en su notificacion. La imprimis en un formulario de carta documento que te dan en el correo y la mandas al municipio que te quiere meter la mano en el bolsillo, CON 38 PESOS TE AHORRAS DE PAGAR 300 PESOS O MAS.
Por mi propia experiencia les digo que, ya voy mandando varias de estas, y las multas han sido anuladas.
Que les sea de utilidad. Comentar no cuesta nada.
CARTA DOCUMENTO !!
Ref.: Acta de infracción / Causa Contravencional N° xxxxxxxxxxxxx
Que en fecha xx/xx/09 se me ha notificado de la existencia de una Causa Contravencional N° XXXXXX, por la supuesta trasgresión de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Ley N° 25.456, por la supuesta falta de aca poner la descripcion de la supuesta falta el dia xx/xx/xxxx, en la Ruta Nacional N° xx Km. xxxx –Zona Urbanizada- a la hora xx.xx, del vehículo Marca xxxxxxxxxxxxxxxx, Modelo XXXX, Dominio AAA-000, de mi propiedad.-
Niego haber conducido el vehículo descripto al momento de que dice que se cometió la infracción, como así también niego que en algún momento un funcionario policial haya ordenado detener el vehículo para notificar la misma.-
No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor -presunto infractor- y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en franca oposición con los principios elementales del derecho penal, tal la naturaleza de la contravención.-
La Autoridad Municipal no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar con Constancia de Titularidad del Vehículo ante DNRPA que el vehículo dominio AAA-000 pertenece a TUNOMBREACA, presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”.-
No surge del Acta de infracción que hubiera intervenido algún funcionario policial y/o que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía - violando el Art.70 inc. 3 de la Ley 24.449 y 143 del C.P.P.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el Art.70 inc. 4 de la citada norma legal.-
Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.
Por lo expuesto, y en la razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – arts. 146 ss. y concs. del C.P.P.- y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.-
Por las razones expuestas solicito se declare la nulidad del Acta y de la notificación que supuestamente ha realizado la Municipalidad de XXXX, Prov. de XXXXX.-
Asimismo, en virtud de lo prescripto por el art. 32 del CPP, corresponde, a humilde criterio de esta parte, decretar la nulidad de lo actuado en razón de la manifiesta incompetencia material del municipio actuante.-
En efecto, en el supuesto que la ruta nacional o provincial atraviese zona urbanizada de un Municipio, el mismo no tendría facultad para aplicar las sanciones impuestas por la Ley 24.2449, siendo legislativamente la autoridad de aplicación la policía, con apelación ante los Juzgados de Instrucción o Correccional correspondientes.-
Para el supuesto caso de que se continúe con el trámite de la presente, solicito que en fiel ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 69 inc. h) y 71 de la Ley N° 24449, y en razón de estar domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado correspondiente a la jurisdicción en la cual se cometió la supuesta infracción solicito a usted, remita las actuaciones al Juzgado en lo Correccional de la ciudad de TUCIUDAD, Provincia de TUPROVINCIA a fin de que el mismo continúe con la tramitación del expediente de marras, bajo apercibimiento de solicitar la nulidad de todo lo actuado.-
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esto funciona, Siempre y Cuando, tu infracción, NO incluya:
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La moto va y viene.....el espiritu es eterno..
Bto
El guille
El Ninja
NUNCA DISCUTAS CON UN ESTUPIDO, TE HARA DESCENDER A SU NIVEL Y AHI TE VENCERA POR EXPERIENCIA
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
interezante data... espero nunca tener que ponerla en practica por si acaso no funciona
- bolkow
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
si esta con el convenio, tarde o temprano la cobran cuando haces la transferencia de la unidad.
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
La nota no esta mal, pero hay que evaluar que realmente las cámaras se encuentren en rutas nacionales y que Vialidad no haya aprobado la instalación de la cámara, eso se averigua en la pagina de Vialidad nacional. Si es una ruta provincial es mas complicado porque cada provincia hace lo que se le canta en ganas.
Salu2
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- bolkow
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
la habilitación de la camara juntamente con el sistema , se encuentra en la misma acta de infracción, dado que antes al carecer de dicho dato, se declaraba la nulidad de la misma. El argumento que posee la carta de documento, no esta mal, es el que circula por internet, le faltaria a mi opinion , citar jurisprudencia (Ejm: Ver, Corte Suprema de Justicia .Prov. de Santa Fe-.-Raschetti Germán A. c/ comuna de Sanford s/ recurso de Inconstitucionalidad .-- Exp C:S:J Nº 148/2006- voto Dr: Falistocco ) Solicitar los daño y perjuicios correspondiente mas daños punitorios dispuestos por el art 52 bis por la falta cometida en el art 8 bis y demas actos violatorios de la L:D:C .KLRTengai escribió:La nota no esta mal, pero hay que evaluar que realmente las cámaras se encuentren en rutas nacionales y que Vialidad no haya aprobado la instalación de la cámara, eso se averigua en la pagina de Vialidad nacional. Si es una ruta provincial es mas complicado porque cada provincia hace lo que se le canta en ganas.
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
bolkow escribió: la habilitación de la camara juntamente con el sistema , se encuentra en la misma acta de infracción, dado que antes al carecer de dicho dato, se declaraba la nulidad de la misma. El argumento que posee la carta de documento, no esta mal, es el que circula por internet, le faltaria a mi opinion , citar jurisprudencia (Ejm: Ver, Corte Suprema de Justicia .Prov. de Santa Fe-.-Raschetti Germán A. c/ comuna de Sanford s/ recurso de Inconstitucionalidad .-- Exp C:S:J Nº 148/2006- voto Dr: Falistocco ) Solicitar los daño y perjuicios correspondiente mas daños punitorios dispuestos por el art 52 bis por la falta cometida en el art 8 bis y demas actos violatorios de la L:D:C .
Si te guias por todo lo que dice la infraccion, vas a pagarla sin chistar al banco que ellos te dicen , ahora por ejemplo a mi me llego una de la ruta nac 34 de un municipio de Santiago del estero que me saco la fotito a "67 km/h" en zona de 60 km/h, con dinamómetro, foto color, etc, etc, desde una cangoo blanca, pero a mi nadie me notifico, ni nada, me llego para su pago fuera de termino, etc. el tema es que es una ruta NACIONAL y Vialidad no tiene autorizado la instalación de cámaras, es un acta meramente recaudatoria del municipio en cuestión, a eso me referia, pero como dije es RN.
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- bolkow
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
la autorizacion de la camara se refiere a una marca y modelo especifico. la cual se encuentra habilitada por lo tanto autorizada para el uso. Lo que no sabemos si la comuna esta adherida al convenio nacional , la gran mayoria no, pero la politica es , que realizan 10.0000 actas, conque abonen 1.000 ya es mas suficiente para un municipio con poco recursos, el cual tiene el privilegio de estar asentado sobre una ruta nacional. Igual el tema es muy amplio como todo lo juridico. Sin perjuicio de negar la ocurrencia de la falta imputada. Corresponde señalar por lo gral. las acta adolece de vicios formales, tales como no haber indicado el motivo por el cual no se han tomado los datos del conductor de la unidad. Tampoco cumple el acta materia de impugnación con los requisito establecidos en los arts 984 y 986 del Cod. CivKLRTengai escribió:bolkow escribió: la habilitación de la camara juntamente con el sistema , se encuentra en la misma acta de infracción, dado que antes al carecer de dicho dato, se declaraba la nulidad de la misma. El argumento que posee la carta de documento, no esta mal, es el que circula por internet, le faltaria a mi opinion , citar jurisprudencia (Ejm: Ver, Corte Suprema de Justicia .Prov. de Santa Fe-.-Raschetti Germán A. c/ comuna de Sanford s/ recurso de Inconstitucionalidad .-- Exp C:S:J Nº 148/2006- voto Dr: Falistocco ) Solicitar los daño y perjuicios correspondiente mas daños punitorios dispuestos por el art 52 bis por la falta cometida en el art 8 bis y demas actos violatorios de la L:D:C .
Si te guias por todo lo que dice la infraccion, vas a pagarla sin chistar al banco que ellos te dicen , ahora por ejemplo a mi me llego una de la ruta nac 34 de un municipio de Santiago del estero que me saco la fotito a "67 km/h" en zona de 60 km/h, con dinamómetro, foto color, etc, etc, desde una cangoo blanca, pero a mi nadie me notifico, ni nada, me llego para su pago fuera de termino, etc. el tema es que es una ruta NACIONAL y Vialidad no tiene autorizado la instalación de cámaras, es un acta meramente recaudatoria del municipio en cuestión, a eso me referia, pero como dije es RN.
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- bolkow
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
la autorizacion de la camara se refiere a una marca y modelo especifico. la cual se encuentra habilitada por lo tanto autorizada para el uso. Lo que no sabemos si la comuna esta adherida al convenio nacional , la gran mayoria no, pero la politica es , que realizan 10.0000 actas, conque abonen 1.000 ya es mas suficiente para un municipio con poco recursos, el cual tiene el privilegio de estar asentado sobre una ruta nacional. Igual el tema es muy amplio como todo lo juridico. Sin perjuicio de negar la ocurrencia de la falta imputada. Corresponde señalar por lo gral. las acta adolece de vicios formales, tales como no haber indicado el motivo por el cual no se han tomado los datos del conductor de la unidad. Tampoco cumple el acta materia de impugnación con los requisito establecidos en los arts 984 y 986 del Cod. CivKLRTengai escribió:bolkow escribió: la habilitación de la camara juntamente con el sistema , se encuentra en la misma acta de infracción, dado que antes al carecer de dicho dato, se declaraba la nulidad de la misma. El argumento que posee la carta de documento, no esta mal, es el que circula por internet, le faltaria a mi opinion , citar jurisprudencia (Ejm: Ver, Corte Suprema de Justicia .Prov. de Santa Fe-.-Raschetti Germán A. c/ comuna de Sanford s/ recurso de Inconstitucionalidad .-- Exp C:S:J Nº 148/2006- voto Dr: Falistocco ) Solicitar los daño y perjuicios correspondiente mas daños punitorios dispuestos por el art 52 bis por la falta cometida en el art 8 bis y demas actos violatorios de la L:D:C .
Si te guias por todo lo que dice la infraccion, vas a pagarla sin chistar al banco que ellos te dicen , ahora por ejemplo a mi me llego una de la ruta nac 34 de un municipio de Santiago del estero que me saco la fotito a "67 km/h" en zona de 60 km/h, con dinamómetro, foto color, etc, etc, desde una cangoo blanca, pero a mi nadie me notifico, ni nada, me llego para su pago fuera de termino, etc. el tema es que es una ruta NACIONAL y Vialidad no tiene autorizado la instalación de cámaras, es un acta meramente recaudatoria del municipio en cuestión, a eso me referia, pero como dije es RN.
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
Buenas, los únicos radares que están autorizados a realizar multas son los que están homologados por el INTI... Estos pueden estar en rutas nacionales como provinciales! Cuando llega una multa hay que entrar a la paguina del INTI y corroborar si el radar figura autorizados por ello... En la multa tiene que aparecer modelo y marca del radar.
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- LUIS DE LA PLATA
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Re: Foto mulstas - alguien que asesore
Hola Hernan, como andas !!!...que buen dato tiras, ni idea que la cosa era asi...un abrazo