Multa por no usar el chaleco..

Responder
Avatar de Usuario
jj666
1000 km.
1000 km.
Mensajes: 332
Registrado: 07 May 2011 20:11
Ciudad donde vive: llavallol
Marca de tu moto?: Honda
Vehiculo?: cbx 250
Direccion de correo: jjlopez_23@hotmail.com

Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por jj666 »

Si si queridos colegas esta vez la multa me la comi yo! :angry el domigo pasado decidimos con Lau ir a tomar unos mates a los bosques de ezeiza, hacia mucho tiempo que no andaba por esos lados. Tipo 4 de la tarde partimos hacia esos lados, como es costumbre y me queda mas comodo, fui todo por adentro de Monte Grande hasta que sali a la Richieri, creo que no llega a 1 km de recorrido hasta donde esta la bajada hacia la entrada de los bosques, bue la cosa es que estaba gendarmeria realizando controles, vi que paraban a todas las motos que pasaban, pero como tengo todo en regla... Señas de un gendarme y al costado... Me pide la documentacion correspondiente, se la doy y despues de mirar varias veces los papeles me dice: ¿y el chaleco? jaj, me sonrei y le dije: no me pidas eso por favor (como diciendole, dejate de romper las pelotas). Y bueno ahi empezo con el chamuyo, de que es por seguridad nuestra y bla bla bla. La cosa es que me dice que me tiene que hacer la multa! A todo esto ya me habia sacado bastante el cabeza de tacho, no entendia lo que le decia yo, que en la Ley, no me acuerdo que art. dice claramente que el uso del cahleco es solo para ciertas partes y para los que laburan en capital. Mostrame donde dice le dije, saca una fotocopia y me dice aca: creo que era el art 40, si le dije, pero no aclara quienes y en donde lo deben usar, en rutas y autopistas me dice, eso lo decis vos, no la ley. Bueno la cosa es que no zafe y menos cuando se me volaron los pajaros, anda y habla con el juez, yo te la hago igual........ blink2

PD. Hable con 2 gendarmes en distintos momentos, 1 me dijo que no es obligatorio y que me hicieron la multa de hdp que son, el otro me dijo que si es obligatorio en ruta y autopista. No conforme hable con una tipa de transito (mucha idea no tenia) pero termino diciendome que si es obligatorio, es mas me dijo que pronto va a ser obligatorio hasta para circular por la ciudad! jaaaaaja. Cosas de no creer.
PD 2. NADIE SABE NADA DE NADA, PERO POR LAS DUDAS LA BOLETA TE LA HACEN IGUAL. ASI QUE MUCHACHOS.... NOS GUSTE O NO HAY QUE USAR EL CHALECO, AL MENOS EN RUTAS. O SINO HAGAN COMO YO QUE LA MULTA NO LA PIENSO PAGAR
La vida es un camino repleto de vueltas..... y lo mejor es recorrerlo sobre 2 ruedas....

Avatar de Usuario
eduardomolinari
3000 Km.
3000 Km.
Mensajes: 2181
Registrado: 27 Abr 2011 21:45
Ciudad donde vive: la plata
Marca de tu moto?: Suzuki
Vehiculo?: DR 800 Dual Sport
Direccion de correo: LU1EDU@hotmail.com.ar

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por eduardomolinari »

pero??? los motochorros... tambien necesitan chaleco para tener mas seguridad???----- Pero???? los vidrios polarizados tambien son para mas seguridad????----- pero???? no decido yo mis riesgos??? o viajar en colectivo de pie no implica un riesgo para mi y esta habilitado en todo el pais!!!! ---- O acaso ... No esta prohibido llevar gente en la caja de un camion o camioneta??? y esos milicos y esos manifestantes politicos ,no se trasladan asi???? GENDARMERIA Y POLICIA la misma funcion RECAUDADORES PUBLICOS!!!!! :beta:
la inteligencia me persigue... pero yo soy mas rapido!!!

Avatar de Usuario
tano
3000 Km.
3000 Km.
Mensajes: 2330
Registrado: 04 Abr 2011 16:48
Ciudad donde vive: monte grande
Marca de tu moto?: Yamaha
Vehiculo?: 125 ed
Direccion de correo: brancaccioduilio@hotmail.com

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por tano »

Hola aca te dejo una info, que posteo luislp. es muy interesante leela! espero te sirva.


Re: NO A LOS CHALECOS

Nuevo mensajepor LUIS DE LA PLATA » Sab Abr 24, 2010 4:40 am
Aca dejo el encabezamiento de la pagina de ASUMA (Asociacion de Usuarios de Motocicletas de la Repubica Argentina)

http://www.asuma.org.ar

MULTAS A MOTOCICLISTAS EN LAS RUTAS DE LA COSTA ATLANTICA

Hasta el día 24 de Marzo de 2010, fecha en que entra en vigencia la modificación (1187/09) del Art. 48 de la Ley Provincial de Tránsito, está vigente el Decreto 532/09 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 26177 del 28-07-2009.
Recordamos que una vez publicado en el Boletín Oficial, a los 45 días hábiles entra en vigencia el Art. 40 (Art. 48 de la Ley 13927), del Anexo 5, de la Ley de Tránsito.

Allí se expresa la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante –no refractario como dicen algunos- con el número de dominio del motovehículo, sin otra especificación.

La modificación del Art. 48 fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de enero de 2010 y estará vigente, el próximo 24 de marzo. Esa modificación del Art. 48, significa que lo anterior queda descartado.

Necesitamos que los que fueron multados en las rutas de la Costa Atlántica, por la supuesta violación al Art. 48 de la Ley de Tránsito 13927, sobre el uso del Chaleco,
se pongan en contacto con ASUMA


CHALECOS - MULTADOS EN LAS RUTAS DE LA COSTA

Recibimos infinidad de consultas sobre que hacer, al ser multados en las rutas de la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires por “la falta de chaleco reflectivo”. La obligación del uso efectivo del chaleco, es para los motomensajeros y deliverys de la Provincia de Buenos Aires en HORARIO DE TRABAJO (ver link abajo).

A los que han sido multados, les queda comunicarse con la Mesa de Ayuda para infracciones, para que les indiquen de como realizar el descargo para no abonar las mismas. El teléfono es 0800 222 0024. En caso de que tengan que ir al juzgado, seguramente será el de Dolores, lleven impreso el Boletín Oficial del 16 y 19 de Marzo de 2010 (ver link abajo), allí está la Resolución Nº 1.187, dónde especifica la norma.

Para lo que viajen a la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires, les recomendamos llevar dos o tres fotocopias de esta Resolución. En caso que la Policía Caminera los quiera infraccionar, les muestran la fotocopia, si aún insisten en levantar una infracción, no discutan, firmen en disconformidad la boleta y, lamentablemente deberán recurrir al Tribunal de Faltas. Allí, ante el Juez interviniente le muestran como defensa la fotocopia del Boletín Oficial. Comprobará que la infracción fue mal hecha y dejará sin efecto la misma.

Todo esto es engorroso, pero no hay otra manera de solucionarlo. Desde ASUMA estamos haciendo los pasos legales necesarios para que esta normativa discriminatoria se termine definitivamente.


info@asuma.org


Consultas Estudio Gallenti-Leonardi
gallentileonardi@gmail.com




Síntesis de la presentación de Amparo y Medida Cautelar presentada por ASUMA

Decreto 532/09
link al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires


Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187
La Plata, 30 de diciembre de 2009. VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320

ACA EN EL ADJUNTO ESTA LA RESOLUCION 1187 LA QUE CONVIENE IMPRIMER Y LLEVARLA CUANDO ESTAMOS VIAJANDO EN LA MOTO POR SI NOS QUIEREN HACER UNA MULTA O PARA JUSTIFICAR QUE NO DEBEMOS PAGARLA.
POR AHORA SOLO ES APLICABLE A MENSAJEROS Y DELIVERYS.
PARADO DE PECHO EN EL TECHO DEL TREN

Avatar de Usuario
jj666
1000 km.
1000 km.
Mensajes: 332
Registrado: 07 May 2011 20:11
Ciudad donde vive: llavallol
Marca de tu moto?: Honda
Vehiculo?: cbx 250
Direccion de correo: jjlopez_23@hotmail.com

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por jj666 »

Acabo de llamar al 0800 222 0024, nro que me dejo el Tano, y oh sorpresa! Para variar no me dijeron nada del otro mundo: Espera a que te llegue la citacion o... paga con el 50% de descuento (133 mangos). Le pregunte al flaco por el tema del uso del chaleco y ni idea! wallbash . Muy amable el que me atendio, pero estamos en la misma de siempre. Vayamos con toda la ley de transito bajo el brazo o no, si te toca un hdp, la boleta te la hace igual y te tira la tipica "espera la citacion del juez y hace el descargo correspondiente". Tuc! te metio el tapon en el toor y por mas que tengamos ganas de matarlo a trompadas, hay que comersela, porque? Por que estamos en la Argentina! Amo mi pais, pero no a los incompetentes que nos gobiernan (por no empezar a nombrar, sino la lista no terminaria jamas)
La vida es un camino repleto de vueltas..... y lo mejor es recorrerlo sobre 2 ruedas....

Avatar de Usuario
paulito
3000 Km.
3000 Km.
Mensajes: 1775
Registrado: 06 Abr 2011 10:14
Ciudad donde vive: La Plata - Pcia.Bs.As.
Vehiculo?: Otra

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por paulito »

No voy a "darte manija"... sólo decirte que lamento que te haya tocado a vos esta vez.
Casi todo lo que me gusta está prohibido, es inmoral, o engorda.

Avatar de Usuario
fedesaranda
3000 Km.
3000 Km.
Mensajes: 1662
Registrado: 08 May 2011 01:53
Ciudad donde vive: Bs As Sarandi
Marca de tu moto?: Honda
Vehiculo?: Biz 125 Falcon400
Direccion de correo: federicosaranda@hotmail.com

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por fedesaranda »

Juan tengo 2 :thumbup: multas por no llevar el chaleco y nunca me llego una citacion no te calentes y hace como yo cuando te enteras que mataron a un poli o gendarme deci un chorro menos cheers




Saludos,Fede
Lo mejor es la vida lo peor que se termina

Avatar de Usuario
Turbina
100 Km.
100 Km.
Mensajes: 88
Registrado: 15 Jul 2011 22:16
Ciudad donde vive: BsAs-Oeste
Marca de tu moto?: Honda
Vehiculo?: CBR600 FS

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por Turbina »

..por todo lo que expresaron (desconocimiento, mal procedimiento, incertidumbre, controles corruptos, etc)...
...nunca le paro a un control gendarme.

Att. Meteoro
Daniel
Si la vida te da la espalda, tocale el culo!

Avatar de Usuario
sergiozx12ninja
100 Km.
100 Km.
Mensajes: 74
Registrado: 11 Jul 2011 14:00
Ciudad donde vive: quilmes
Marca de tu moto?: Kawasaki
Vehiculo?: KLR600-94 e IMSA rx150
Direccion de correo: ernesquil@live.com.ar

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por sergiozx12ninja »

hola capo!!!
tengo varias multas x sin chaleco...
firme apelando...
y nunca me vino ninguna citacion...
y la p m q los p!!!...chorro muerto...bien muerto...milico coimero too!!!
y que los defienda shoclender.. o algo asi...sino!!!
la vida...es una fiesta!!!

Avatar de Usuario
LUIS DE LA PLATA
Moderadores
Mensajes: 11756
Registrado: 03 Abr 2011 18:04
Ciudad donde vive: La Plata (Bs.As.)
Marca de tu moto?: Yamaha
Vehiculo?: YS 250 Fazer
Direccion de correo: elpatoluis@hotmail.com
Contactar:

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por LUIS DE LA PLATA »

Bueno...una vez mas volvemos a decir lo mismo...lleven consigo la resolucion 1187 con los papeles de la moto y saquenla a relucir cuando le toquen el tema de los chalecos, ya reparti copias varias veces en el Sambo ...y lo principal...no entren en discusion...ya lo dijimos muchas veces...si le hacen la multa firmen en disconformidad...da la casualidad que siempre se la hacen a alguien que va solo...por eso cuando vamos en grupo y paran a uno paramos todos y hasta que no termine con el ultimo no arrancamos...
Y no generalizemos conque todos son corruptos y coimeros...no es asi...muchas veces nos han parado e inclusive perdonado algun faltante de papeles...
El camino es incierto...lo importante es rodar.
A este club lo hace la gente...veni a la ruta y suma amigos.
Motos...rutas...amigos...dos ruedas mueven mi alma !!!
Pasion...Camaraderia...Solidaridad...
La Plata...mi lugar


Motos y Viajes...un club de barrio




Imagen

Avatar de Usuario
Tio Ruben
Moderadores
Mensajes: 3364
Registrado: 03 Abr 2011 17:40
Ciudad donde vive: La Plata
Marca de tu moto?: Yamaha
Vehiculo?: Vulcan 650 s y YBR 250cc
Direccion de correo: tioruben78@yahoo.com.ar

Re: Multa por no usar el chaleco..

Mensaje por Tio Ruben »

fedesaranda escribió:Juan tengo 2 :thumbup: multas por no llevar el chaleco y nunca me llego una citacion no te calentes y hace como yo cuando te enteras que mataron a un poli o gendarme deci un chorro menos cheers




Saludos,Fede
jejejejejejejeje Aclará que el poli o gendarme que está en actividad y NO JUBILADO!!!!!!! jejejejejejeje!!!!!!!!

Responder