OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
- paulito
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Me parece que el "es reglamentario" depende de las ganas de engancharte con algo que tenga el milico que te para... es como que nadie tiene la posta y el tema chaleco está en una nebuloza que lo único que hace es perjudicarnos a los motociclistas.
Casi todo lo que me gusta está prohibido, es inmoral, o engorda.
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Hola gente si es verdad se modifico la ley pero es para solo uso en ruta!!. En ciudad no es necesario. saludos.
Viajar juntos a la par..
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Por ahora sigue vigente la resolucion 1187...no hay obligacion de llevar chalecos reflectantes..siempre y de vez en cuando tocan este tema en la ruta pero si verdaderamente fuera obligatorio nos hubieran echo la multa...que voluntariamente y por seguridad se quiera llevar chalecos o cintas reflectantes es otra cosa y cada uno determina que hacer...de echo al volver el sabado pasado de noche y lloviendo por la ruta 2 me puse un chaleco reflectivo por seguridad y para tapar un poco mas el frio que hacia...
RESOLUCION 1187
BOLETIN OFICIAL
La Plata, lunes 18 y martes 19 de enero de 2010
Sección Oficial
Resoluciones
________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1.187
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
RESOLUCION 1187
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Resolución Nº 1.187
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Yo tengo una copia del boletin oficial (el que colgo luis) con firma y sello de un escribano publico, si me paran con gusto se lo muestro.
Gendarmeria ya me paro dos veces y no me dijeron nada del chaleco.
Saludos.
Gendarmeria ya me paro dos veces y no me dijeron nada del chaleco.
Saludos.
- paulito
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Casi todo lo que me gusta está prohibido, es inmoral, o engorda.
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Que merda, que seguridad ni que nada, esos chalecos a los unicos que van a salvar son a los que tengan el curro de homologarlos y venderlos, que manga de garcas
- paulito
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Como todo... ¡un curro...!El Conejo escribió:Que merda, que seguridad ni que nada, esos chalecos a los unicos que van a salvar son a los que tengan el curro de homologarlos y venderlos, que manga de garcas
Casi todo lo que me gusta está prohibido, es inmoral, o engorda.
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
A mi ya son dos las veces que me paran y les muestro la resolucion impresa, los dejo asombrados por que muchos ni la conocen, conclusion en criollo: estan en bolas y si agarran a alguien que este mas en bolas que ellos aprovechan y le sacan un mango.-
- LUIS DE LA PLATA
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Cierto...por ahi mas o menos pasa la cosa...cada tanto se tiran el lance de pedir los chalecos...tambien ha ocurrido cuando entras en discusion porque te paran a cada rato y ahi sacan el tema del chaleco..puede que todavia algun agente no lo conozca en profundidad pero ya paso varios meses y todos deberian estar al tanto...cococho escribió:A mi ya son dos las veces que me paran y les muestro la resolucion impresa, los dejo asombrados por que muchos ni la conocen, conclusion en criollo: estan en bolas y si agarran a alguien que este mas en bolas que ellos aprovechan y le sacan un mango.-
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Re: OJO!!!! CONTROLES RUTA 2 - LEER -
Ahora, yo pregunto... ¿no se capacita a los agentes de control en lo que a últimas resoluciones se refiere...? ¡Una vergüenza...!LUIS DE LA PLATA escribió:Cierto...por ahi mas o menos pasa la cosa...cada tanto se tiran el lance de pedir los chalecos...tambien ha ocurrido cuando entras en discusion porque te paran a cada rato y ahi sacan el tema del chaleco..puede que todavia algun agente no lo conozca en profundidad pero ya paso varios meses y todos deberian estar al tanto...cococho escribió:A mi ya son dos las veces que me paran y les muestro la resolucion impresa, los dejo asombrados por que muchos ni la conocen, conclusion en criollo: estan en bolas y si agarran a alguien que este mas en bolas que ellos aprovechan y le sacan un mango.-
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