Estimados, la unica verdad es la que determina la Resolucion N 224/14 que promulga la Jefatura de Ministros, la misma determina que:
- CONSIDERANDO:
Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N° 13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;
Lo que sucede es que este articulo 48 de la mencionada ley de transito es modificada en la resolucion, quedando bien distinguido para quienes es el alcance, por tal motivo los siguientes puntos dicen:
Que en torno a la emergencia declarada el día 4 de abril del corriente, en materia de seguridad pública a través del Decreto Nº 220/14, se facultó a los Municipios a adoptar en sus respectivas jurisdicciones mayores restricciones a las determinadas por el Artículo 14, inciso g.3.2, Anexo III del Decreto Nº 532/09, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región;
Que sobre la base de esos lineamientos, se determinó que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos de chaleco reflectante y del caso reglamentario con el dominio del vehículo impreso;
Que inicialmente, y en virtud de la facultad conferida, la mencionada cartera ministerial elaboró una estrategia de implementación progresiva de utilización de casco reglamentario y chaleco reflectante, dictando como consecuencia la Resolución Nº 1.187/09;
Que a través de la misma se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades de “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Por tal motivo lo que se determina para los particulares es:
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Por tal motivo en estas leyes y resoluciones en ningun momento se habla de cilindradas ni de los conductores, la ley habla de los trabajadores de mensajeria y deliverys y la resolucion habla de acompañantes.
Me parece que lo que tenemos que hacer es leerla bien y si es necesario llevarla encima, en mi caso la tengo impresa y la llevo para donde voy con la moto para no despertar ninguna confusion como asi tambien no dar motivos a que nuestros queridos policias intenten tener una coima.
Para ellos es muy facil hacerte la multa y total vos despues en el juzgado de faltas te rompes los cuernos para no pagarla.
Mas abajo les dejo el link de Jefatura de Gabinete para que la lean y tambien me comenten que les parece.
Abrazo grande
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 4-224.html