Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por Doc »

bolkow escribió:
cococho escribió:Hoy en el sambo hicieron un descalabro con las multas, dicen que menos de 300cc el chaleco es obligatorio, y al que lo llevaba en la mochila le decian que se lo ponga pero la multa no la zafaba, por lo menos hoy en el Sambo habia 3 con la boletita por $249,75.
estas seguro cococho ¡¡??? o son trascendidos ¡¡¡??? .. si es asi es una aberración ¡¡¡¡¡¡ si fuera asi es una aberración ¡¡¡wallbash
No son trascendidos yo estuve ahí vi las boletas, me quedé charlando con la policía del control, están convencidos que es así, le pregunté donde es que dice lo de la cilindrada porque no estaba escrito en ninguna parte a lo que me contestan que en el artículo 40 de la ley, artículo que no está reglamentado por lo que en la práctica no debería estar en vigencia.

Éstos HDP hacen lo que se les canta.
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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por Doc »

Doc escribió:
bolkow escribió:
cococho escribió:Hoy en el sambo hicieron un descalabro con las multas, dicen que menos de 300cc el chaleco es obligatorio, y al que lo llevaba en la mochila le decian que se lo ponga pero la multa no la zafaba, por lo menos hoy en el Sambo habia 3 con la boletita por $249,75.
estas seguro cococho ¡¡??? o son trascendidos ¡¡¡??? .. si es asi es una aberración ¡¡¡¡¡¡ si fuera asi es una aberración ¡¡¡wallbash
No son trascendidos yo estuve ahí vi las boletas, me quedé charlando con la policía del control, están convencidos que es así, le pregunté donde es que dice lo de la cilindrada porque no estaba escrito en ninguna parte a lo que me contestan que en el artículo 40 de la ley, artículo que no está reglamentado por lo que en la práctica no debería estar en vigencia.

Éstos HDP hacen lo que se les canta.
Es interesante, me tomé el tiempo de buscar la "bendita" Ley, en su artículo 40 habla de la distribución de los ingresos por infracciones ¿coincidencia?

Resumen, en ningún lado está dicho que el chaleco del tipo que sea es para el conductor, la reglamentación de la ley habla de Deliverys y mensajería, el decreto de Scioli habla sólo de acompañantes y la reglamentación también, como dato de color el decreto tienen 12 artículos y su reglamentación sólo 3.

Insisto, son unos HDP y se aprovechan que normalmente nadie tiene las leyes a mano para discutir nada.
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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por bolkow »

Doc escribió:
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bolkow escribió:
cococho escribió:Hoy en el sambo hicieron un descalabro con las multas, dicen que menos de 300cc el chaleco es obligatorio, y al que lo llevaba en la mochila le decian que se lo ponga pero la multa no la zafaba, por lo menos hoy en el Sambo habia 3 con la boletita por $249,75.
estas seguro cococho ¡¡??? o son trascendidos ¡¡¡??? .. si es asi es una aberración ¡¡¡¡¡¡ si fuera asi es una aberración ¡¡¡wallbash
No son trascendidos yo estuve ahí vi las boletas, me quedé charlando con la policía del control, están convencidos que es así, le pregunté donde es que dice lo de la cilindrada porque no estaba escrito en ninguna parte a lo que me contestan que en el artículo 40 de la ley, artículo que no está reglamentado por lo que en la práctica no debería estar en vigencia.

Éstos HDP hacen lo que se les canta.
Es interesante, me tomé el tiempo de buscar la "bendita" Ley, en su artículo 40 habla de la distribución de los ingresos por infracciones ¿coincidencia?

Resumen, en ningún lado está dicho que el chaleco del tipo que sea es para el conductor, la reglamentación de la ley habla de Deliverys y mensajería, el decreto de Scioli habla sólo de acompañantes y la reglamentación también, como dato de color el decreto tienen 12 artículos y su reglamentación sólo 3.

Insisto, son unos HDP y se aprovechan que normalmente nadie tiene las leyes a mano para discutir nada.
Los conductores q transitan con una moto menor a 250 c.c y deben colocarse el chaleco reflactario ¡¡.. se encuentra contemplado en la ley que pretende poner en vigencia la CABA y que hasta ahora no lo logra
Si realizas un favor, nunca lo recuerdes. Pero si lo recibes ¡¡¡, jamas lo olvides ¡¡



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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por Doc »

Por favor no confundamos proyectos que NO tienen vigencia con las pelotudeces que dicen los canas en la ruta que están sacadas de su imaginación

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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por bolkow »

Doc escribió:Por favor no confundamos proyectos que NO tienen vigencia con las pelotudeces que dicen los canas en la ruta que están sacadas de su imaginación

Enviado desde mi XT890 mediante Tapatalk
Al contrario ¡¡ en lo personal no confundo nada ¡¡. es por eso que deseo dejar en aclaro , que esa medida no esta dictaminada para la provincia . y si alguno de los nuestros posee mayor entendimiento de las cuestiones legislativas, seria excelente, que entre todos (pero con altura) realicemos comentarios de referencia , y asi el que posee conocimiento superior de la materia, efectue las docencia correspondiente, con el solo objetivo de poder defender nuestros derechos .
Si realizas un favor, nunca lo recuerdes. Pero si lo recibes ¡¡¡, jamas lo olvides ¡¡



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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por Daagus »

AHORA SI QUE ME SIENTO REALIZADO...
me llegaron los dos chalecos que compre para mis motos..........LPMQLRP
:angry :angry :angry
Es cuando suben los cm3 que no se respetan ni las canas ni los kms.
Ahí la soberbia quizá nos llena de amistades pero seguro nos aleja del sentimiento motero puro.

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El Pollo
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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por El Pollo »

Estimados, la unica verdad es la que determina la Resolucion N 224/14 que promulga la Jefatura de Ministros, la misma determina que:



- CONSIDERANDO:
Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N° 13.927;
Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;


Lo que sucede es que este articulo 48 de la mencionada ley de transito es modificada en la resolucion, quedando bien distinguido para quienes es el alcance, por tal motivo los siguientes puntos dicen:



Que en torno a la emergencia declarada el día 4 de abril del corriente, en materia de seguridad pública a través del Decreto Nº 220/14, se facultó a los Municipios a adoptar en sus respectivas jurisdicciones mayores restricciones a las determinadas por el Artículo 14, inciso g.3.2, Anexo III del Decreto Nº 532/09, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región;

Que sobre la base de esos lineamientos, se determinó que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos de chaleco reflectante y del caso reglamentario con el dominio del vehículo impreso;

Que inicialmente, y en virtud de la facultad conferida, la mencionada cartera ministerial elaboró una estrategia de implementación progresiva de utilización de casco reglamentario y chaleco reflectante, dictando como consecuencia la Resolución Nº 1.187/09;

Que a través de la misma se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades de “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;




Por tal motivo lo que se determina para los particulares es:


EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.


Por tal motivo en estas leyes y resoluciones en ningun momento se habla de cilindradas ni de los conductores, la ley habla de los trabajadores de mensajeria y deliverys y la resolucion habla de acompañantes.
Me parece que lo que tenemos que hacer es leerla bien y si es necesario llevarla encima, en mi caso la tengo impresa y la llevo para donde voy con la moto para no despertar ninguna confusion como asi tambien no dar motivos a que nuestros queridos policias intenten tener una coima.
Para ellos es muy facil hacerte la multa y total vos despues en el juzgado de faltas te rompes los cuernos para no pagarla.

Mas abajo les dejo el link de Jefatura de Gabinete para que la lean y tambien me comenten que les parece.
Abrazo grande

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 4-224.html
"Sere famoso o tristemente celebre........."

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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por Doc »

Lamentablemente vamos a tener que llevar la biblioteca a cuestas para que no nos hagan multas por inventos de la policía

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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por bolkow »

Excelente ¡¡¡¡ pollo , no queda margen para diferencia de criterio :thumbup:
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estrellaroja
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Re: Basta de discriminación NO A LOS CHALECOS...!!!

Mensaje por estrellaroja »

Hoy voy a la marcha, sin chaleco ni patente en el casco! :boxing: :boxing: :boxing: Resistiendo lo mas que se pueda...
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La caridad es humillante porque se ejerce verticalmente y desde arriba; la solidaridad es horizontal e implica respeto mutuo. Eduardo Galeano.

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