Hola aca te dejo una info, que posteo luislp. es muy interesante leela! espero te sirva.
Re: NO A LOS CHALECOS
Nuevo mensajepor LUIS DE LA PLATA » Sab Abr 24, 2010 4:40 am
Aca dejo el encabezamiento de la pagina de ASUMA (Asociacion de Usuarios de Motocicletas de la Repubica Argentina)
http://www.asuma.org.ar
MULTAS A MOTOCICLISTAS EN LAS RUTAS DE LA COSTA ATLANTICA
Hasta el día 24 de Marzo de 2010, fecha en que entra en vigencia la modificación (1187/09) del Art. 48 de la Ley Provincial de Tránsito, está vigente el Decreto 532/09 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 26177 del 28-07-2009.
Recordamos que una vez publicado en el Boletín Oficial, a los 45 días hábiles entra en vigencia el Art. 40 (Art. 48 de la Ley 13927), del Anexo 5, de la Ley de Tránsito.
Allí se expresa la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante –no refractario como dicen algunos- con el número de dominio del motovehículo, sin otra especificación.
La modificación del Art. 48 fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de enero de 2010 y estará vigente, el próximo 24 de marzo. Esa modificación del Art. 48, significa que lo anterior queda descartado.
Necesitamos que los que fueron multados en las rutas de la Costa Atlántica, por la supuesta violación al Art. 48 de la Ley de Tránsito 13927, sobre el uso del Chaleco,
se pongan en contacto con ASUMA
CHALECOS - MULTADOS EN LAS RUTAS DE LA COSTA
Recibimos infinidad de consultas sobre que hacer, al ser multados en las rutas de la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires por “la falta de chaleco reflectivo”. La obligación del uso efectivo del chaleco, es para los motomensajeros y deliverys de la Provincia de Buenos Aires en HORARIO DE TRABAJO (ver link abajo).
A los que han sido multados, les queda comunicarse con la Mesa de Ayuda para infracciones, para que les indiquen de como realizar el descargo para no abonar las mismas. El teléfono es 0800 222 0024. En caso de que tengan que ir al juzgado, seguramente será el de Dolores, lleven impreso el Boletín Oficial del 16 y 19 de Marzo de 2010 (ver link abajo), allí está la Resolución Nº 1.187, dónde especifica la norma.
Para lo que viajen a la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires, les recomendamos llevar dos o tres fotocopias de esta Resolución. En caso que la Policía Caminera los quiera infraccionar, les muestran la fotocopia, si aún insisten en levantar una infracción, no discutan, firmen en disconformidad la boleta y, lamentablemente deberán recurrir al Tribunal de Faltas. Allí, ante el Juez interviniente le muestran como defensa la fotocopia del Boletín Oficial. Comprobará que la infracción fue mal hecha y dejará sin efecto la misma.
Todo esto es engorroso, pero no hay otra manera de solucionarlo. Desde ASUMA estamos haciendo los pasos legales necesarios para que esta normativa discriminatoria se termine definitivamente.
info@asuma.org
Consultas Estudio Gallenti-Leonardi
gallentileonardi@gmail.com
Síntesis de la presentación de Amparo y Medida Cautelar presentada por ASUMA
Decreto 532/09
link al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187
La Plata, 30 de diciembre de 2009. VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320
ACA EN EL ADJUNTO ESTA LA RESOLUCION 1187 LA QUE CONVIENE IMPRIMER Y LLEVARLA CUANDO ESTAMOS VIAJANDO EN LA MOTO POR SI NOS QUIEREN HACER UNA MULTA O PARA JUSTIFICAR QUE NO DEBEMOS PAGARLA.
POR AHORA SOLO ES APLICABLE A MENSAJEROS Y DELIVERYS.